Tribunal Constitucional en su Sentencia TC/0331/14; a saber: el debido proceso constituye un principio jurídico procesal que «reconoce que toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, mediante las cuales se procura asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso que se lleve a cabo en su contra, permitiéndole tener la oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juzgado, es por ello que la Constitución lo consagra como un derecho fundamental […]22»
Asimismo, dentro de los derechos inherentes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, figura el que atañe a toda persona de ser juzgada por un tribunal competente y «[…] con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio».
En el marco de la fase investigativa del proceso penal dirigida por el Ministerio Público, el debido proceso se cumple en la medida en que sus actuaciones y diligencias se llevan a cabo previa obtención de una orden judicial habilitante, según lo prescribe la ley.
La omisión de esta formalidad afecta el resultado de dichas diligencias, aun cuando el resultado fuera contundente en la determinación de la eventual responsabilidad penal de los encartados. En este contexto, la inexistencia en la especie de orden judicial que autorice la extracción de los archivos existentes en los equipos informáticos incautados a los señores coimputados, Joel John de Jesús y Luis Villalona Diaz, ni tampoco la realización del análisis investigativo llevado a cabo por el DICAT, hemos de concluir que, el juez a-quo no incurrió en el caso en ninguna violación al debido proceso. Por el contrario, podría afirmarse más bien que garantizó la tutela judicial efectiva al comprobar la legalidad de la indicada prueba. Con base en estos razonamientos, procede rechazar el argumento de la recurrente sobre la pretendida violación del debido proceso endilgado al tribunal a-quo.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/23630/tc-0226-20-tc-04-2017-0215.pdf
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https://biblioteca.enj.org/bitstream/handle/123456789/90703/tc-0702-18.pdf?sequence=1&isAllowed=y
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/18848/tc-0800-18.pdf
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7375/sentencia-tc-0048-12-c.pdf
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/9281/tc-0553-16.pdf
Excelente
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