En lo relativo al derecho a la protección de datos personales, este se apoya en los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la privacidad. Se reconoce al ciudadano su derecho a estar informado para consentir expresamente la entrega y uso de sus datos personales.
El Tribunal Constitucional considera que, aunque el derecho a la intimidad es un valor fundamental del sistema democrático, al igual que la protección a los datos personales, no pueden, de manera general, aunque sí excepcionalmente, restringir el derecho de libre acceso a la información pública, ya que limitarlo despojaría a la ciudadanía de un mecanismo esencial para el control de la corrupción
en la Administración Pública. En ese sentido, el tribunal que dictó la sentencia recurrida acogió la acción de amparo, en razón de que consideró que los datos requeridos por el accionante no eran de carácter confidencial.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7370/sentencia-tc-0042-12-c.pdf
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