Este tribunal constitucional, en su Sentencia TC/0053/13, del nueve (9) de abril
de dos mil trece (2013), página 6, literal c), dictaminó lo siguiente:
(…) el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional se
interpone contra sentencias firmes, que han adquirido la autoridad de cosa
irrevocablemente juzgada, es decir, que ponen fin a cualquier tipo de acción
judicial relativa al mismo objeto y con las mismas partes, y contra las cuales
no es posible interponer ningún otro recurso ordinario o extraordinario, ya
que de lo contrario, es decir, cuando la sentencia atacada tiene abiertas las
vías recursivas por ante los tribunales ordinarios, el recurso deviene
inadmisible
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/9627/tc-0173-17.pdf
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