lunes, 23 de noviembre de 2020

El servicio de energía eléctrica y servicio de agua potable pueden ser tutelados mediante amparo.



 El servicio de energía eléctrica, al igual que el servicio de agua potable, es un servicio público domiciliario esencial, pues tiene fuerte influencia en la calidad de vida. Puede ser tutelado mediante amparo cuando la suspensión es arbitraria e injustificada. (TC/0372/16)

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/9099/tc-0372-16.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario