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martes, 20 de febrero de 2024

CA4864 ¿Qué es una constancia fehaciente de pago y cuáles informaciones debe contener?

 Una constancia fehaciente de pago es un comprobante que permite validar la realización del pago de una cantidad de dinero, identificándose en la misma a las partes, el concepto de la operación, la fecha, el monto y el instrumento de pago utilizado. 

A los fines de las Normas 06-2022 y 07 -2022, se consideran constancia fehaciente de pago, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

  1. Copia fotostática de un cheque pagado.
  2. Copia fotostática de una transferencia electrónica de fondos, nacional o internacional.
  3. Volante de pagos realizados con tarjetas de crédito o débito.
  4. Volante o recibo de depósito realizado por ventanilla a cuenta bancaria del vendedor.
  5. Certificación emitida por una entidad del mercado financiero nacional o internacional debidamente apostillada y traducida al español por intérprete judicial.
  6. Cualquier instrumento financiero de pago.
  7. Las tasaciones o certificaciones de los registradores para los casos de permutas o dación en pago donde únicamente intervengan bienes muebles o inmuebles registrados. En caso de que intervengan bienes no registrados bastará establecerse de manera individualizada el bien envuelto en la operación.

Importante:

Las constancias fehacientes de pagos son exigidas por la Dirección General de Impuestos Internos a partir del 13 de diciembre de 2022 únicamente para fines de conservación y serán resguardadas por un período al menos de diez (10) años, en virtud de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento núm. 408-17.

Base Legal: Ley 63-17, Art. 64; Norma 06-22, Art. 3, literal a y Art. 4, párrafo IV, Art. 8, párrafo I; Norma 07-22, Arts. 3 literal a y Arts. 4, párrafo III y Art. 9, párrafo I.


https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/vehculos-de-motor-informacin-general/ca4864-qu-es-una-constancia-fehaciente-de-pago-y-cules-informaciones-debe-contener/639739fd70271619c87d8025

CA1520 ¿Qué debo hacer para solicitar el descargo de un vehículo o motocicleta?

Para solicitar el descargo de un vehículo o motocicleta debe depositar en las Unidades de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de las Administraciones Locales o Centros de Servicios/Transacciones de Vehículos de Motor correspondiente a la provincia donde se notario el contrato de venta, los siguientes documentos:

  1. Acto de transferencia notariado, legalizado y registrado ante el Registro Civil correspondiente que contenga los datos del medio fehaciente de pago utilizado, vendedor y comprador.
  2. Copia de la matrícula.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador.
  5. Carta de autorización que indique los datos de la persona autorizada a realizar el trámite (aplica en caso de solicitudes de Personas Jurídicas).
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante autorizado (aplica en caso de solicitudes de Personas Jurídicas).
  7. Poder de autorización notariado y legalizado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
  8. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante autorizado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
  9. Constancia fehaciente de pago en la cual se identifique a las partes, el concepto de la operación, la fecha, el monto y el instrumento de pago utilizado (aplica en caso de que el monto de la venta sea superior a  los RD$ 500,000).
  10. Certificación en donde se detallen las informaciones vinculantes al medio de pago emitida por una entidad del mercado financiero nacional o internacional debidamente apostillada y traducida al español por intérprete judicial (aplica cuando el acto de venta no se haya establecido de manera expresa el medio de pago utilizado.

Costo del Servicio:
RD$300.00 por concepto de denuncia transferencia de vehículo Ley 492-08.

Tiempo de respuesta: inmediato.

Consideración Importante:

  • Para realizar el descargo, el vehículo o motocicleta no debe tener oposición. En caso de presentar una oposición por financiamiento podrá solicitar el levantamiento conjuntamente con el descargo aportando la documentación para tales fines y debe ser solicitado directamente por el vendedor. 

  • No se realizan descargo de vehículos de motor que estén embargados, en vista de que no existe un acto de venta.

  • En caso de no disponer de toda la documentación requerida para solicitar el descargo, puede interponer una oposición administrativa por notificación de transferencia de vehículo.

  • Los dealers no deben solicitar descargos, ya que estos no realizan traspasos, sino endosos.

  • El descargo puede ser solicitado inmediatamente es formalizada la venta de un vehículo y no posee fecha límite para ser realizado ni costo adicional.

  • En caso de que el descargo se realice a nombre de un finado, se debe aportar documentación que demuestre que la venta fue realizada antes del fallecimiento.

  • No será descargado del propietario el vehículo, cuya solicitud no cumpla con los requisitos de la Ley 492-08. 

  • El formulario de declaración de transferencia (FI-VHM-308) solo será utilizado para la colocación de la “Oposición Administrativa” para fines de notificación de  transferencia.

 

Base Legal: Ley 492-08, Art. 1; Norma General 06-22; Decreto 420-23, Art.7, párrafo IV

(Editado)

https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/vehculos-de-motor-informacin-general/ca1520-qu-debo-hacer-para-solicitar-el-descargo-de-un-vehculo-o-motocicleta/5f3c179d8cd858ce87a2bf7a

Oposiciones que impiden la renovación de marbete:​​

  1. Oposición por sustracción o robo.
  2. Oposición administrativa por denuncia de transferencia (Descargo por Ley 492-08).
  3. Oposición administrativa por no renovación de marbete en periodos anteriores.
  4. Oposiciones administrativas colocadas a solicitud de la institución (DGII).
  5. Oposiciones administrativas colocadas a solicitud de la Unidad de Antilavado de la Procuraduría General de la República.
  6. Oposiciones administrativas por accidentes de tránsito.
  7. Oposiciones administrativas por ordenanza / sentencia de juez.
  8. Oposiciones administrativas por proceso legal y ley manutención (14-92).

​​​​

​Consideraciones Importantes:

  •  Las oposiciones interpuestas a los vehículos dados en garantía (venta condicional, prenda sin desapoderamiento o cesación de intransferibilidad) y las oposiciones administrativas por cobranza y/o fallecimiento no impiden la renovación del marbete.

 Conoce los requisitos que se utilizan para levantar las oposiciones en el Catálogo de tramites d​e vehículos de motor.​

https://dgii.gov.do/vehiculosMotor/Paginas/impuestoCirculacionVehiculos.aspx