jueves, 20 de agosto de 2026

Análisis Jurídico: Exclusión de Responsabilidad Penal del Propietario Informal por el Hecho de su Subordinado


1. Principio de Personalidad de la Pena
En el derecho penal de la República Dominicana, la responsabilidad es estrictamente individual. Nadie puede ser sancionado penalmente por un hecho ajeno si no participó en él como autor, coautor o cómplice material o intelectual.
  • Sustento Legal: Artículo 4 del nuevo Código Penal (Ley No. 74-25): “Nadie podrá ser sancionado penalmente por el hecho de otro”.
2. Naturaleza Excepcional de la Responsabilidad Corporativa
El mecanismo que transfiere la responsabilidad penal de un empleado hacia su empleador por "incumplimiento de deberes de supervisión o control" es una figura exclusiva para las organizaciones legalmente constituidas con personalidad jurídica propia (asociaciones, SRL, SA, etc.).
  • Sustento Legal: Artículo 8 del Código Penal (según la reforma de la Ley No. 44-26): “Las personas jurídicas serán penalmente responsables de las infracciones cometidas por los actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados...”
3. Prohibición de la Analogía e Inaplicabilidad al Dueño Informal
Dado que un negocio informal (como un colmado no constituido) no posee RNC ni registro mercantil, el dueño opera frente a la ley como una persona física.
  • Consecuencia Penal: En derecho penal rige el Principio de Legalidad (no hay delito ni pena sin ley previa y estricta). Está estrictamente prohibida la interpretación analógica en perjuicio del imputado. Un tribunal no puede "asimilar" o tratar a un individuo físico como si fuera una "persona jurídica" para imputarle la transferencia de culpa descrita en el Artículo 8.
4. Delimitación de Responsabilidades en el Caso Concreto
Si un empleado de un negocio informal comete un delito de manera independiente utilizando herramientas de trabajo (por ejemplo, atropellar a un peatón con el vehículo del negocio):
  • Responsabilidad Penal: Recae de forma única sobre el empleado (conductor). El dueño del negocio informal queda eximido de responsabilidad penal, salvo que se demuestre coautoría o complicidad directa (por ejemplo, que ordenara expresamente cometer el hecho).
  • Responsabilidad Civil: El dueño del negocio informal sí responderá civil y económicamente con todo su patrimonio personal por los daños causados, bajo la figura civil de la responsabilidad del comitente por los hechos del preposado (Artículos 1382 y siguientes del Código Civil Dominicano).


El artículo 193 presenta una posible insuficiencia de tipificación, pues no sanciona de manera general toda llamada realizada con la finalidad de perturbar la paz de una persona, sino aquella perturbación producida mediante amenazas o intervenciones obscenas, injuriosas, difamatorias o mentirosas. En consecuencia, conductas deliberadamente perturbadoras, como realizar llamadas reiteradas para colgar, guardar silencio o reproducir sonidos molestos que no tengan alguno de los caracteres expresamente enumerados, podrían quedar fuera del tipo penal en virtud del principio de legalidad y de interpretación estricta de la ley penal

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