jueves, 27 de agosto de 2026

 El artículo 195 presenta problemas de ambigüedad y amplitud en la determinación tanto de quién está obligado a guardar el secreto como de qué debe entenderse por “información secreta”.

  1. “Estado” es el término más ambiguo. La disposición no define qué condiciones o calidades personales comprende, lo que dificulta determinar quién puede ser considerado depositario de un secreto “en razón de su estado”.

  2. “Función” también posee un alcance muy amplio. Puede comprender numerosas actividades o responsabilidades, incluso cuando la persona no ocupa formalmente un cargo.

  3. “Cargo” y “función” se superponen parcialmente. El cargo identifica la posición que ocupa una persona, mientras que la función se refiere a las tareas o responsabilidades que desempeña. En muchos casos ambas condiciones concurren simultáneamente.

  4. “Profesión” es el concepto más determinado, pues permite identificar con mayor facilidad situaciones como las de médicos, abogados, psicólogos y otros profesionales que reciben información confidencial debido al ejercicio profesional.

  5. “Información secreta” tampoco está definida. La expresión podría abarcar información empresarial, profesional, médica, institucional y también información estrictamente personal o perteneciente a la intimidad.

  6. La naturaleza secreta de la información no debería depender exclusivamente de quién la recibe. Un dato íntimo puede conservar su carácter secreto tanto si se comunica a un médico como si se confía a un amigo. Lo que cambia es la calidad jurídica del depositario y, por tanto, la posibilidad de aplicar el artículo 195.

En conclusión, la combinación de conceptos abiertos como “información secreta”, “estado” y “función” deja un margen considerable de interpretación en una disposición de naturaleza penal. Esto resulta especialmente relevante frente a los principios de legalidad, taxatividad e interpretación estricta de la ley penal, pues debe poder determinarse con suficiente precisión qué información está penalmente protegida y qué personas están jurídicamente obligadas a mantenerla en secreto.

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