jueves, 27 de agosto de 2026

 El artículo 198 genera incertidumbre respecto de quien únicamente accede a datos que fueron recolectados por un tercero, pues esa persona puede desconocer si el titular otorgó, retiró o negó su consentimiento. El mero acceso no debería generar responsabilidad penal automáticamente: para la modalidad dolosa tendría que acreditarse el conocimiento y voluntad respecto de los elementos del tipo, y para la modalidad culposa tendría que demostrarse al menos negligencia o imprudencia. De lo contrario, se correría el riesgo de convertir el simple acceso en una forma de responsabilidad penal objetiva.

Y hay un detalle textual que apoya bastante tu crítica: el legislador utilizó “dichos datos”, remitiendo a los datos mencionados anteriormente. La pregunta interpretativa será precisamente cuáles de las condiciones anteriores —automatización, ausencia de consentimiento y dolo— se proyectan también sobre el verbo “acceda”. Esa parte no está redactada con la máxima claridad.

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