sábado, 10 de julio de 2021

Titulo ejecutorio y via de ejecucion

Florián Tavares hijos establece que la ejecución se  practica en virtud de ciertos instrumentos que tienen fuerza ejecutoria, llamados títulos ejecutorios. Este expresa que la fuerza ejecutoria  residen según el artículo 545 del código de Procedimiento Civil, reformado por la ley No. 679 del 23 de mayo del año 1934.


Las clases de títulos ejecutorios son los siguientes:

a)      Las sentencias Condenatorias, que hayan adquirido autoridad definitiva de la cosa juzgada.

b)      Los actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero.

c)      Los originales y los duplicados de títulos de propiedad inmobiliarias.


Se pueden agregar a los primeros detallados más arriba los siguientes documentos:


1)      Las primeras copias de la sentencias

2)      Los mandamientos  de colocación expedidos por un juez comisario

3)      La sentencia de adjudicación en el embargo inmobiliario

4)      Las primeras copias de los actos notariales que conlleven obligaciones de pago.


 Condiciones que deben contener estas clases de sentencias  y actos notariales son:


Para que una sentencia pueda convertirse en un titulo ejecutorio debe contener:

1)      Adquisición  de la autoridad definitiva de la cosa juzgada

2)      Ser dictada  por un tribunal de justicia

3)      Contener obligación de pago de dinero

4)      La copia debe ser certificada

5)      Debe ser notificada a la parte condenada 

Las vías de ejecución son procedimientos coercitivos sobre personas o bienes, con participación de auxiliares de la justicia o no que pueden tener por finalidad: la conversión de bienes del deudor en dinero, la recuperación de bienes o establecer una situación de manera definitiva.

Los distintos modos de ejecución se describen a continuación 

Ejecución forzada Es aquella identificada con procedimiento coercitivos para determinar el cumplimiento del deudor. De manera técnica (…) esto se efectúa «contra una persona, condenada por sentencia u obligada bajo ciertas formas taxativamente previstas por la ley».

Ejemplo el embargo. Nota  no toda ejecución es necesariamente un embargo pero todo embargo implica que sea una de las ejecuciones legales reconocidas

Ejecución voluntaria: Regulada por los Artículos 1134 y 1135 del Código Civil, y consiste en la ejecución donde el deudor cumple de forma espontanea lo dispuesto en una sentencia condenatoria o lo prometido en un acto otorgado en provecho del acreedor. De manera que es más moral que jurídica haciendo honor a la máxima «Pacta sunt servanda» (la palabra dada debe ser cumplida).

La ejecución directa o en naturaleza Es aquella ejecución en la cual “el acreedor reclama del deudor la misma prestación que le ha sido prometida”. De manera que no se busca “un equivalente como ocurre en los casos de vías de ejecución”.

La ejecución indirecta o en especie Según Germán Mejía “Es aquella a través de la cual el acreedor, sustituyendo al deudor en la gestión de su patrimonio, procura poner los bienes materiales de éste en manos de la justicia o de uno de sus auxiliares para que decidan su suerte”. De manera que “(…) su finalidad es la conversión de los bienes del deudor en una suma de dinero” para satisfacer la obligación. Es la regla dentro de la ejecución forzada.


Fuentes.

http://diferenciajuridica.blogspot.com/2011/05/los-titulos-ejecutorios-en-la-republica.html

https://fc-abogados.com/es/modos-de-ejecucion-para-recuperar-su-credito/#:~:text=Las%20v%C3%ADas%20de%20ejecuci%C3%B3n%20son,una%20situaci%C3%B3n%20de%20manera%20definitiva.


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