sábado, 10 de julio de 2021

principio de la autonomía de la voluntad

 En efecto, tanto el reconocimiento de una obligación, como el establecimiento de una garantía hipotecaria que respalde su cumplimiento, constituyen una manifestación del “principio de la autonomía de la voluntad”, entendido como la facultad que corresponde a toda persona para establecer libremente las relaciones jurídicas que entienda de lugar dentro del marco del derecho; por tanto, la reglamentación legal del procedimiento para hacer efectivo por la vía del embargo inmobiliario el cobro de la acreencia consentida por el deudor, no puede ser interpretado como una violación al derecho de propiedad, razón por la cual el presente medio debe ser desestimado.


https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8630/sentencia-tc-0530-15-c.pdf

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