Art. 336.- Correlación entre acusación y sentencia. La sentencia no puede tener por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y, en su caso, en su ampliación, salvo cuando favorezcan al imputado. En la sentencia, el tribunal puede dar al hecho una calificación jurídica diferente de la contenida en la acusación, o aplicar penas distintas de las solicitadas, pero nunca superiores
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Respecto de lo alegado por el recurrente, es necesario precisar, como conclusión, que la motivación de las decisiones dictadas por los tribunales penales es una garantía para los justiciables que comparecen ante dicha jurisdicción, garantía que, conforme a la doctrina y a la jurisprudencia comparada, así como a la jurisprudencia de este órgano constitucional,
tiene carácter constitucional. Además, del análisis de los textos mencionados se concluye que las sentencias deben ser congruentes en sus conclusiones. Ello significa que la adecuada motivación de una decisión impone que exista una exacta correspondencia entre la fundamentación de la decisión y su parte dispositiva, lo que requiere que, aun sea de forma sucinta, sean contestados todos los planteamientos formulados por las partes. Esto debe ser así sobre la base de que lo significativo de la motivación es que los fundamentos guarden relación y sean proporcionados y congruentes con el problema que se resuelve, permitiendo a los litigantes conocer de forma clara, precisa y concisa los motivos suficientes que sustentan la decisión.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/23623/tc-0219-20-tc-04-2019-0082.pdf
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