domingo, 28 de agosto de 2022

Art. 396.- Recurso de la víctima y la parte civil.

La víctima, aunque no se haya constituido en parte, puede recurrir las decisiones que pongan fin al proceso. El querellante y la parte civil pueden recurrir las decisiones que le causen agravio, independientemente del ministerio público. En el caso de las decisiones que se producen en la fase de juicio sólo las pueden recurrir si participaron en él.

Código procesal penal


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