domingo, 28 de agosto de 2022

Art. 429.- Titularidad.

El derecho a pedir la revisión pertenece: 

1) Al Procurador General de la República; 

2) Al condenado, su representante legal o defensor; 

3) Después de la muerte del condenado, a su cónyuge, conviviente, a sus hijos, a sus padres o hermanos, a sus legatarios universales o a título universal, y a los que el condenado les haya confiado esa misión expresa; 

4) A las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria. 

5) Al juez de la ejecución de la pena, cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena, o en caso de cambio jurisprudencial.

Código procesal penal

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