viernes, 12 de mayo de 2023

Diferencia entre INFORMACIÓN PÚBLICA y DATOS PERSONALES.



 INFORMACIÓN PÚBLICA : es todo tipo de información creada u obtenida por los órganos o entes de la administración pública o que se encuentren en su posesión o bajo su control, responsabilidad o competencia y que este contenida en cualquier medio, documento, registro o impreso, óptico, electrónico, magnético digital, químico, físico, biológico o en cualquier otro formato.

Titularidad: Corresponde al Órgano o ente Público

La información pública se vincula al derecho al libre acceso de la información pública. (Ley núm. 200-04)

Mecanismo judicial de tutela para su protección: Acción de amparo.

Con el derecho de acceso a la información se procura garantizar el debido proceso administrativo y la transparencia

DATOS PERSONALES

Concepto: es aquella información que identifica o puede hacer identificable a una persona física. Son datos de carácter personal todos aquellos que se refieren a una persona física identificada, desde su nombre hasta cualquier otro que revele información sobre sus hábitos, preferencias, forma de vida, etc.

Titularidad: Los datos personales pertenecen a su titular (persona física), no al dueño de la base de datos.


Los datos personales se vinculan al derecho a la Autodeterminación Informativa. (Ley núm. 172-13)


Mecanismo judicial de tutela para su protección: Acción de Habeas Data


Con el derecho a la autodeterminación informativa, se procura la protección del derecho a la intimidad de las personas.

SENTENCIA TC/0235/23

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/35065/tc-0235-23-tc-05-2022-0257.pdf

lunes, 1 de mayo de 2023

TC elimina artículo de ley sobre inquilinato que condiciona demandas judiciales

 


WANDA MÉNDEZSanto Domingo, RD

El Tribunal Constitucional anuló la disposición legal que exige la presentación de un recibo o una certificación del Banco Agrícola del depósito que pagan los inquilinos, para poder demandar la modificación del contrato de alquiler, el desalojo o el cumplimiento de alguna obligación.

El TC declaró no conforme con la Constitución el artículo 8 de la ley 4314, que regula la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, del 22 de octubre de 1955, la cual fue modificada por la Ley 17-88 sobre depósito de alquileres en el Banco Agrícola, del 5 de febrero de 1988.

El texto legal anulado establece que no se dará curso a ninguna solicitud, instancia o demanda dirigida al Control de Alquileres y Desahucios, a sus delegados provinciales o a la Comisión de Apelaciones establecida en el decreto 4807, ni al Juzgado de Paz y tribunales ordinarios, con fines de modificación de contratos de inquilinato, desalojo o para el cumplimiento de obligación contractual o legal, hasta que el demandante, propietario o inquilino, presente el recibo original o certificación del Banco Agrícola que demuestre haber depositado en ese banco las sumas exigidas como depósito, adelanto o anticipo.

El órgano constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad sometida por Francisco del Rosario.

El caso forma parte de 26 expedientes decididos por el TC en audiencias virtuales, cuyos fallos fueron informados a través de un comunicado de prensa, por lo que se desconocen las motivaciones debido a que no ha sido publicada la sentencia.

PROYECTO DE LEY

En el Congreso Nacional se discute un proyecto de ley general de alquileres de bienes inmuebles que contiene disposiciones similares a las eliminadas por el Tribunal Constitucional.

En el artículo 21 de ese proyecto también se contempla que “no se dará curso a ninguna solicitud, instancia o demanda dirigida al juzgado de paz, con fines de desalojo, o para el cumplimiento de obligación contractual o legal derivada del contrato, hasta que el demandante, propietario o inquilino presente el recibo original, o certificación del Banco Agrícola de la República Dominicana, mediante el cual se demuestre haber realizado el depósito (…)”

El fallo del Tribunal Constitucional obligará a los legisladores a revisar esa propuesta legislativa, a fin de que la ley aprobada no contenga los mismos vicios de inconstitucionalidad detectados por el TC en la disposición eliminada.

NULIDAD

En el 2014, el Tribunal Constitucional también anuló el artículo 3 del decreto 4807 sobre control de alquileres, emitido el 16 de mayo de 1959, que imponía una serie de requisitos al propietario de un inmueble para poder desalojar a un inquilino.

Al acoger una acción de inconstitucionalidad, estableció en la sentencia TC- 174/14, que las restricciones al derecho de propiedad que se derivan del artículo impugnado resultan injustificables.