martes, 31 de octubre de 2023

criterios para variacion de medida

 4.2.13. En ese sentido, una de las características de las medidas coercitivas es la provisionalidad, esto implica que la medida de coerción será utilizada para cumplir un objetivo particular y que ha de variarse o cesar cuando las circunstancias se modifiquen, o cuando ese objetivo que busca deje de cumplirse. Cabe considerar, además, que la variabilidad de estas medidas supone que se debe tomar en consideración el grado de peligro que existe y el riesgo que corre el proceso, es decir, si ese riesgo no puede ser contenido por una medida no privativa de libertad, se optará por la prisión preventiva, no por presunciones de culpabilidad, sino en aras de lograr mayor seguridad de que el encartado esté presente en las fases subsiguientes del proceso ;sin embargo, ante una sentencia condenatoria de 30 años de prisión por haberse encontrado el imputado culpable de asesinato, que si bien es cierto, fue modificada por la Corte a qua al decidir variar la calificación de los hechos, no menos cierto es que la propia corte impuso una pena de 15 años de prisión; por lo que, mal podría, ante una sentencia condenatoria, que si bien no había adquirido el carácter irrevocable, ante ambos tribunales ha quedado establecido y sin ser controvertido por la defensa, la culpabilidad del imputado en la muerte de los señores José Agustín Concepción y Udalio de Jesús Remigio, lo que aumenta la posibilidad de que el imputado pueda distraerse del proceso; por lo que, como esta segunda sala ha decidido anular la decisión impugnada, procede que el recurrente vuelva a su estado anterior a la decisión impugnada, es decir, a prisión en las condiciones indicadas en la decisión emitida por el tribunal de juicio, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta sentencia.



Exp. 001-022-2022-RECA-01675 Rc. Carmen de la Cruz Concepción y compartes Fecha: 31 de marzo de 2023 Av. Enrique Jiménez Moya, esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel.809-533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: contacto@poderjudicial.gob.do 1 Sentencia núm. SCJ-SS-23-0347

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