m. Si bien la Ley núm. 63-17 dispone en su artículo 321, en su numeral 3 y su párrafo, que, dentro de las medidas precautorias se encuentra la retención temporal del vehículo involucrado en la infracción por un plazo de hasta sesenta (60) días, es debido recordar que esto se produce de manera concomitante al hecho, y no así como ocurre en especie, donde el vehículo fue entregado a su legítima propietaria y días posteriores, sin orden judicial, los agentes de la Dirección General de la Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), procedieron nuevamente a su secuestro.
n. Que, el artículo 188 del Código Procesal Penal es claro al establecer que La orden de secuestro es expedida por el juez en una resolución motivada, y que sólo, podrán el Ministerio Público o la policía proceder a realizar este tipo de retención sin orden, en caso de que se trate de un registro. Por tanto, constituye una actuación que ha determinado este Tribunal Constitucional que los agentes de la DIGESETT han excedido el ámbito de sus competencias, en clara contravención a la Constitución y las leyes.
o. Por todas estas consideraciones, este Tribunal Constitucional, al determinar que el tribunal de amparo obró correctamente, rechazará el recurso de revisión y confirmará la sentencia impugnada.
SENTENCIA TC/0711/23