lunes, 12 de febrero de 2024

Artículo 22.- Derechos de ciudadanía.

Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 

 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución; 

2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo;

 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes; 

4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; 

5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.

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