Se conoce como nulidad " a la sanción que alcanza a un acto no conforme con los requisitos de validez impuestos por la regla del derecho".
Es la "ineficacia de un acto jurídico, proveniente de la ausencia de una de las condiciones de forma o fondo requeridas para su validez.
Las 4 condiciones esenciales para la validez de una convención:
Art. 1108 Codigo Civil de la Republica Dominicana.
- El consentimiento de la parte que se obliga.
- Su capacidad para contratar.
- Un objeto cierto que forme la materia del compromiso.
- Una causa licita en la obligación.
División de las nulidades :
Desde un punto de vista , las nulidades se dividen en especificas o genéricas, las cuales se combinan con nulidades relativas y absolutas.
Es decir que podemos encontrarnos con nulidades relativas especificas y nulidades relativas genéricas.
Nulidades Especificas
Es la que la propia norma las enuncias de una manera particular o individual. Ejemplo Art. 1108 enumera cuatros requisitos para la validez de las convenciones : consentimiento, capacidad , objeto cierto y causa licita.
Nulidades Genéricas.
Las nulidades genéricas funcionan de manera diferente. Consisten en en la inobservancia de un numero de exigencias procesales que son obligatoria para un conjunto de actos. Es posible que las exigencias no se encuentren en un solo articulo sino que se encuentren esparcidas por todo el Código.
Nulidades Absolutas.
También se le llama nulidad radical o de orden publico. Es aquella que sanciona la violación de una regla de orden publico.
Ejemplo : Una persona que contrae matrimonio con un otra personada casada o un demente.
Características : Se caracterizan porque pueden ser solicitada por cualquier persona o interesado.
Nulidad relativa :
La nulidad relativa puede ser solicitada por una o varias personas ya que esta revestida de un carácter eminentemente personal, por lo que sus normas son dictadas para la protección de dichos intereses privados. Su valor es relativo y solo aquel que ha sido afectado puede invocarla, es decir, aquel que tenga un interés legitimo y jurídicamente protegido.
Las Nulidades de Forma y Fondo.
Las disposiciones contenidas en los artículos 35 al 43 de la ley 834 establecen las nulidades de forma y fondo.
Las Nulidades de Forma son aquellas irregularidades detectaEndas en los actos de procedimiento exigida por la ley, cuyo agravio tiene que probarse por la parte que la solicita.
Las Nulidades de Fondo constituyen las irregularidades en el ejercicio de la capacidad de goce;
1) falta de capacidad para actuar en justicia.
2) falta de poder de una parte o de una persona que figura en el proceso
3) falta de capacidad o de poder de una persona que asegura la representación de una parte en justicia.
Los Actos Nulos Inexistentes. Es la falta en un acto jurídico de uno de los elementos constitutivos esenciales para su formación. Ejemplos :
- Ausencia del precio en un acto de compra-venta
- Ausencia de la mención y descripción de la cosa objeto de venta.
En vista de la desaparición de la esencia misma del acto que le debe dar vida jurídica, es necesario precisar que ese acto no existe, que solo es un fantasma jurídico que no esta en capacidad de producir efectos jurídicos, puesto que carece de existencia legal.
Nulidad Textual
hace referencia a los supuestos de nulidades textuales o expresas, es decir aquellas que vienen dispuestas manifiestamente por un texto legal.
Nulidad Virtual
es decir aquellas que sin estar declaradas expresamente en el supuesto de hecho de una norma jurídica, se deduce o infiere indirectamente del contenido de un acto jurídico que contraviene una norma imperativa, el orden público o las buenas costumbres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario