La teoría del delito es un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal a una acción humana.
Que es el dogma en derecho penal?
En derecho penal, el dogma es la ley penal, pues es la única fuente obligatoria del derecho penal. La interpretación mencionada debe ser coherente y sistemática.
Objeto de la teoría del delito ?
Consecuencia jurídica penal: el objeto de estudio de la teoría del delito es todo aquello que da lugar a la aplicación de una pena o medida de seguridad.
Fases del delito :
Distingue las fases interna (ideación, deliberación, resolución) y externa (exteriorización, preparación, ejecución) del delito.
ELEMENTOS DEL DELITO
Los elementos del delito son los componentes y características, no independientes, que constituyen el concepto del delito. A partir de la definición usual de delito (acción típica, antijurídica y culpable).
• Elemento genérico
Es el soporte del delito, es la base sobre lo que se construye todo el concepto del delito.
• Elementos específicos
El delito permite diferenciarlos, delito por delito, aunque son inconstantes.
• Elemento circunstancial
Es la penalidad, que es el resultado del acto jurídico. No cambia la naturaleza del delito, pero influye en la sanción.
Concepción jurídica del delito Toda ley penal —en su estructura— tiene un presupuesto (lo que no se debe hacer o lo que manda a hacer) y una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad).
Quien adecue su conducta al presupuesto
“El que mata a otro sufrirá la consecuencia jurí- dica. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años” (Código Penal, art. 106º).
De acuerdo a esto, el delito —en su concepción jurídica— es todo acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal. Para Carrara, el delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho).
Decimos “adecua al presupuesto” porque no la vulnera, sino hace lo que el presupuesto dice.
La concepción jurídica del delito fue desarrollado por Juan Domingo Romagnosi, Giovanni Carmignani y Francesco Carrara.
Criticas a la concepción jurídica del delito.
La concepción jurídica del delito no es aceptada porque el delito no es algo creado por la ley, la ley solamente la define, es más, solo la describe en el tipo. El delito es un hecho humano, aparece con el hombre, y desaparecerá con él. El delito es al hombre como la enfermedad a él. Pessina dice que el delito no puede ser definido por la Ley: “este solo ... da lugar a las especie delictorum”, es decir, los delitos en particular
“acto externo” se refiere a que no son sancionables los actos internos o pensamientos, sino sólo los actos exteriorizados del hombre. El pensar en matar no es delito, mientras no lo exteriorice o realice actos para materializar este acto.
Con “acto positivo” se refiere las acciones voluntarias humanas. Con acto negativo se refiere a un no hacer lo que la ley manda a hacer, esto es, una omisión.
“Moralmente imputable” significa que el sujeto comete el delito en base a su libre albedrío. El sujeto puede escoger entre la comisión de un delito o no. El ser humano puede elegir un comportamiento (mores, “costumbre”, “comportamiento”) particular o no
. Con “políticamente dañoso” se refiere a que el delito, al vulnerar los derechos subjetivos de otra persona, también está perjudicando a la sociedad.
El delito:
debe encajar en lo descrito por la ley como delito, es decir, la infracción debe encuadrarse al tipo penal.
El “delito es un acto u omisión voluntaria”, quedan descartadas las conductas que no son producidas por la voluntad, como las que se realizan por fuerza irresistible, acto reflejo o situaciones ajenas a lo patológico (sueño, sonambulismo, hipnotismo). En estos supuestos no existe conducta, por tanto no hay delito.
El “delito es un acto típico”, todo acto humano para considerarse como delito debe adecuarse al tipo penal. Si no hay adecuación no hay delito, o peor aún, si no hay tipo, la conducta no es delito. Por eso, todo lo que no está prohibido u ordenado, está permitido.
El “delito es un acto típicamente antijurídico” significa que el delito está en oposición a la norma jurídica, debe lesionar o poner en peligro un bien jurídicamente protegido.
Un acto típicamente antijurídico puede dejar de ser tal si median las causas de justificación de la acción como: • Estado de necesidad (defensa legítima) Se justifica en caso de estado de necesidad (por ejemplo, la legítima defensa). En la legítima defensa el agredido puede matar a su agresor; esto no es homicidio.
El acto humano voluntario de defensa típicamente antijurídico (homicidio) deja de ser tal porque había un estado de necesidad extrema de defensa de la vida propia.
• Ejercicio de un derecho, oficio o cargo. • Cumplimiento de la ley o de un deber.
El “delito es un acto típicamente antijurídico y culpable”. Para que la culpabilidad pueda ligarse a una persona, deben existir los siguientes elementos de culpabilidad: • Imputabilidad; • Dolo o culpa; • Exigibilidad de un comportamiento distinto. Pero la conducta deja de ser culpable si median las causas de inculpabilidad como: • El caso fortuito; • Cumplimiento de un deber o; • Un estado de necesidad (por ejemplo, la legítima defensa). Si al acto típicamente antijurídico le falta algún elemento de la culpabilidad o se dio alguna causa de inculpabilidad el delito deja de ser tal, no hay delito. El último elemento constitutivo del delito es la punibilidad (privación de un bien jurídico a quien haya cometido, o intente cometer, un delito). Un acto típicamente antijurídico y culpable debe ser sancionado con una pena de carácter criminal. Algunas veces a quien haya cometido un acto tí- picamente antijurídico y culpable no se le puede aplicar la sanción por las llamadas causas de impunidad, las mismas que desarrollaremos más adelante.
f. Concepción sociológica del delito
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