CPP
EL ACTOR CIVIL
Art. 118.- Constitución en parte. Quien pretende ser resarcido
por el daño derivado del hecho punible debe constituirse
en actor civil mediante demanda motivada.
El actor civil interviene a través de un abogado y puede hacerse
representar además por mandatario con poder especial.
Art. 119.- Requisitos. El escrito de constitución en actor civil
debe contener:
1) El nombre y domicilio del titular de la acción y,
en su caso su representante. Si se trata de personas
jurídicas o entes colectivos, la denominación
social, el domicilio social y el nombre de quienes
la representan legalmente.
2) El nombre y el domicilio del demandado civil, si
existe, y su vínculo jurídico con el hecho atribuido
al imputado;
3) La indicación del proceso a que se refiere;
4) Los motivos en que la acción se fundamenta, con
indicación de la calidad que se invoca y el daño
cuyo resarcimiento se pretende, aunque no se
precise el monto.
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