martes, 10 de octubre de 2017

Que es el Actor Civil

CPP
EL ACTOR CIVIL

Art. 118.- Constitución en parte. Quien pretende ser resarcido por el daño derivado del hecho punible debe constituirse en actor civil mediante demanda motivada. El actor civil interviene a través de un abogado y puede hacerse representar además por mandatario con poder especial.

Art. 119.- Requisitos. El escrito de constitución en actor civil debe contener:

1) El nombre y domicilio del titular de la acción y, en su caso su representante. Si se trata de personas jurídicas o entes colectivos, la denominación social, el domicilio social y el nombre de quienes la representan legalmente.


 2) El nombre y el domicilio del demandado civil, si existe, y su vínculo jurídico con el hecho atribuido al imputado;


3) La indicación del proceso a que se refiere;

4) Los motivos en que la acción se fundamenta, con indicación de la calidad que se invoca y el daño cuyo resarcimiento se pretende, aunque no se precise el monto.

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