Dolo intencional
En el dolo intencional el autor persigue la realización del delito. Ello no implica,
en todo caso, que dicha realización sea el motivo último de su actuación; es, así, preciso
distinguir motivación e intención: la intención, la finalidad de la acción, es lesionar
el bien jurídico (dolo), si bien ello puede tener otros fines como motivación. El delito
puede querer realizarse como un medio para otros fines – que pueden ser, a su vez,
penalmente relevantes-, pero ello no implica la inexistencia de un dolo intencional, si
el delito era el fin pretendido por el autor con su acción.
Ejemplo: A entra en casa de B y lo mata con la finalidad de apoderarse de sus
bienes.
Existiría un dolo intencional de matar, porque el sujeto realizó la acción de disparar
con el fin de matar a B, aun cuando la finalidad última sea la del robo.
Dolo directo
Concurre un dolo directo, también llamado de consecuencias necesarias, cuando
la acción realizada no va dirigida a la realización del hecho típico, pero tiene la
práctica seguridad de que si la realiza se producirá el resultado. Como puede apreciarse,
en esta modalidad la intención ya no es el elemento determinante para la
afirmación del dolo, pasando a serlo el conocimiento seguro –o casi seguro- de las
consecuencias del actuar.
Ejemplos:
1.El propietario de un barco c oloca un explosivo para hacerlo estallar cuando
el barco se halle en alta mar con la finalidad de cobrar el seguro en caso de hundimiento.
Como consecuencia de la explosión, además del efectivo hundimiento fallece
la tripulación del barco.
2.El terrorista pone una bomba en el coche del político a quien quiere dar
muerte, sabiendo que el vehículo es conducido por un chofer.
Respecto de la muerte de la tripulación, así como respecto de la muerte del
chofer, no concurriría un dolo intencional, porque esa no es la finalidad que guía su
acción, sino un dolo de consecuencias necesarias, porque la muerte es representada
por el agente como inevitable.
En lo tocante a su gravedad, apenas cabría trazar diferencias con el dolo intencional:
en un derecho penal del hecho, que fundamente la antijuridicidad en la peligrosidad
de la acción para el bien jurídico y no en la actitud interna del agente, tan
grave es actuar con la intención de producir un resultado lesivo como actuar con la
certeza de que se va a producir el resultado.
Por lo demás, la distinción entre el dolo intencional y el dolo directo resulta a
veces artificiosa, no solo a efectos prácticos, sino incluso analíticos. Ello porque, como
se ha afirmado, “el que mata, y sabe que mata, entonces quiere matar” (Hruschka). Es
decir, el que actúa a sabiendas de que producirá un resultado, “quiere” ese resultado,
porque en caso contrario no actuaría.
Dolo eventual
El dolo eventual es la modalidad más relevante del dolo a efectos prácticos,
porque determina el límite con la imprudencia, que conllevará una pena inferior.
Dicha delimitación presenta por lo demás no poca complejidad, existiendo diversas
posturas doctrinales. Por ello, es preferible comenzar con una definición de mínimos,
en la que todos los sectores coincidirían, para ir concretándola a continuación.
El dolo eventual se caracteriza porque al autor se le presenta la posibilidad –la
eventualidad- de que el resultado se produzca, y aun así actúa.
Con esta definición pueden trazarse claramente las diferencias con el dolo
directo, que radican en una mera cuestión de grado de conocimientos: mientras en
el dolo directo el autor se representa la producción del resultado con práctica seguridad
(con su actuar el resultado se producirá necesariamente), en el dolo eventual
se representa la producción del resultado como posible, o probable, sin alcanzar el
grado se práctica seguridad que define a la modalidad anterior.
No obstante, tal definición de mínimos no es apta para delimitar el dolo eventual
de la imprudencia consciente, pues ésta se caracteriza igualmente por actuar con
la representación de un resultado posible.
Para ello se han venido desarrollando diversas teorías de delimitación, las cuales,
aun manteniendo diferencias entre sí, pueden adscribirse a una de las dos grandes
concepciones siguientes -que se corresponden con las dos grandes teorías sobre el
dolo mencionadas en páginas anteriores-: la teoría del consentimiento y la teoría de la
representación.
Otros tipos
Otros tipos
¿Qué es el Dolo? Es un sinónimo de infracción intencional. Es clasificado por los autores dependiendo su criterio, puede ser positivo o negativo.
Dolo Positivo: es una infracción realizada por el individuo que constituye un hecho.
Dolo Negativo: es cuando el individuo se abstiene de realizar lo ordenado por la Ley.
Dolo Directo: cuando se obtiene el fin buscado.
Dolo Indirecto o Eventual: cuando el resultado va más allá de lo buscado.
Dolo Praententecional: cuando el propósito era ocasionar golpes y heridas y el agraviado resulta muerto.
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