sábado, 25 de noviembre de 2017

Tipos de Dolo


Dolo intencional 

En el dolo intencional el autor persigue la realización del delito. Ello no implica, en todo caso, que dicha realización sea el motivo último de su actuación; es, así, preciso distinguir motivación e intención: la intención, la finalidad de la acción, es lesionar el bien jurídico (dolo), si bien ello puede tener otros fines como motivación. El delito puede querer realizarse como un medio para otros fines – que pueden ser, a su vez, penalmente relevantes-, pero ello no implica la inexistencia de un dolo intencional, si el delito era el fin pretendido por el autor con su acción. Ejemplo: A entra en casa de B y lo mata con la finalidad de apoderarse de sus bienes. Existiría un dolo intencional de matar, porque el sujeto realizó la acción de disparar con el fin de matar a B, aun cuando la finalidad última sea la del robo.

Dolo directo 
Concurre un dolo directo, también llamado de consecuencias necesarias, cuando la acción realizada no va dirigida a la realización del hecho típico, pero tiene la práctica seguridad de que si la realiza se producirá el resultado. Como puede apreciarse, en esta modalidad la intención ya no es el elemento determinante para la afirmación del dolo, pasando a serlo el conocimiento seguro –o casi seguro- de las consecuencias del actuar. 
Ejemplos: 1.El propietario de un barco c oloca un explosivo para hacerlo estallar cuando el barco se halle en alta mar con la finalidad de cobrar el seguro en caso de hundimiento. Como consecuencia de la explosión, además del efectivo hundimiento fallece la tripulación del barco. 2.El terrorista pone una bomba en el coche del político a quien quiere dar muerte, sabiendo que el vehículo es conducido por un chofer.

 Respecto de la muerte de la tripulación, así como respecto de la muerte del chofer, no concurriría un dolo intencional, porque esa no es la finalidad que guía su acción, sino un dolo de consecuencias necesarias, porque la muerte es representada por el agente como inevitable. En lo tocante a su gravedad, apenas cabría trazar diferencias con el dolo intencional: en un derecho penal del hecho, que fundamente la antijuridicidad en la peligrosidad de la acción para el bien jurídico y no en la actitud interna del agente, tan grave es actuar con la intención de producir un resultado lesivo como actuar con la certeza de que se va a producir el resultado.

Por lo demás, la distinción entre el dolo intencional y el dolo directo resulta a veces artificiosa, no solo a efectos prácticos, sino incluso analíticos. Ello porque, como se ha afirmado, “el que mata, y sabe que mata, entonces quiere matar” (Hruschka). Es decir, el que actúa a sabiendas de que producirá un resultado, “quiere” ese resultado, porque en caso contrario no actuaría.


 Dolo eventual 

El dolo eventual es la modalidad más relevante del dolo a efectos prácticos, porque determina el límite con la imprudencia, que conllevará una pena inferior. Dicha delimitación presenta por lo demás no poca complejidad, existiendo diversas posturas doctrinales. Por ello, es preferible comenzar con una definición de mínimos, en la que todos los sectores coincidirían, para ir concretándola a continuación. 

El dolo eventual se caracteriza porque al autor se le presenta la posibilidad –la eventualidad- de que el resultado se produzca, y aun así actúa. Con esta definición pueden trazarse claramente las diferencias con el dolo directo, que radican en una mera cuestión de grado de conocimientos: mientras en el dolo directo el autor se representa la producción del resultado con práctica seguridad (con su actuar el resultado se producirá necesariamente), en el dolo eventual se representa la producción del resultado como posible, o probable, sin alcanzar el grado se práctica seguridad que define a la modalidad anterior. 

No obstante, tal definición de mínimos no es apta para delimitar el dolo eventual de la imprudencia consciente, pues ésta se caracteriza igualmente por actuar con la representación de un resultado posible. Para ello se han venido desarrollando diversas teorías de delimitación, las cuales, aun manteniendo diferencias entre sí, pueden adscribirse a una de las dos grandes concepciones siguientes -que se corresponden con las dos grandes teorías sobre el dolo mencionadas en páginas anteriores-: la teoría del consentimiento y la teoría de la representación.

Otros tipos
¿Qué es el Dolo? Es un sinónimo de infracción intencional. Es clasificado por los autores dependiendo su criterio, puede ser positivo o negativo.
Dolo Positivo: es una infracción realizada por el individuo que constituye un hecho.
Dolo Negativo: es cuando el individuo se abstiene de realizar lo ordenado por la Ley.
Dolo Directo: cuando se obtiene el fin buscado.
Dolo Indirecto o Eventual: cuando el resultado va más allá de lo buscado.
Dolo Praententecional: cuando el propósito era ocasionar golpes y heridas y el agraviado resulta muerto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario