Constitución Dominicana
Artículo 148.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.
Ley-247-12
17. Principio de responsabilidad civil y penal. Los entes y órganos administrativos
comprometen su responsabilidad civil y penal por los daños causados por la falta
de sus órganos y servidores en el desempeño de la función administrativa,
independientemente de las acciones que podrá intentar para resarcirse del
perjuicio propio causado por el dolo o la falta grave e inexcusable del servidor.
Ley-41-08
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO
Y DEL SERVIDOR PÚBLICO
Artículo 90.- El Estado y el servidor público o miembros del órgano colegiado actuante
serán solidariamente responsables y responderán patrimonialmente por los daños y
perjuicios causados por la acción u omisión del funcionario actuante. La Jurisdicción
-35- Contenciosa Administrativa será competente para conocer de dichos incumplimientos y para
establecer las indemnizaciones correspondientes. Artículo 91.- En los casos en que la persona perjudicada no haya dirigido su acción
reclamatoria de daños y perjuicios contra el funcionario responsable, el Estado, condenado
a resarcir el perjuicio causado por la gestión dolosa, culposa o negligente de dicho
funcionario, podrá ejercer contra éste una acción en repetición
Ley 107-13
17. Principio de responsabilidad: Por el que la Administración responderá de las
lesiones en los bienes o derechos de las personas ocasionados como consecuencia del
funcionamiento de la actividad administrativa. Las autoridades y sus agentes asumirán las
consecuencias de sus actuaciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
artículo 37. Responsabilidad. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de
infracciones legalmente establecidas las personas físicas o jurídicas que resulten
responsables tras el pertinente procedimiento diseñado en el Reglamento General de la
potestad sancionadora de la Administración Pública.
Artículo. 57. Responsabilidad subjetiva. El derecho fundamental a la buena
administración comprende el derecho de las personas a ser indemnizados de toda lesión que
sufran en sus bienes o derechos como consecuencia de una acción u omisión administrativa
antijurídica. Corresponde a la Administración la prueba de la corrección de su actuación.
Párrafo I. Excepcionalmente, se reconocerá el derecho de los ciudadanos a ser
indemnizados incluso en ausencia de funcionamiento irregular, a la vista de las
circunstancias del caso y, en especial, de la naturaleza de la actividad generadora de riesgos
o de la existencia de sacrificios especiales o singulares en beneficio de la generalidad de los
ciudadanos, derivados del ejercicio lícito de potestades administrativas.
Párrafo II. No son imputables a la Administración los daños derivados de fuerza mayor.
Se considera como tal a aquellos eventos inevitables ajenos al ámbito de actuación
administrativa.
Artículo. 58. Legitimación activa y pasiva. La reclamación de indemnización podrá ser
formulada por cualquier ciudadano, por los propios empleados públicos y por otro ente
público, siempre que hayan sufrido un daño como consecuencia de una actuación u omisión
administrativa.
Párrafo I. Cuando en la producción del daño intervengan diversos entes públicos, la
responsabilidad será solidaria entre ellos, sin perjuicio del posterior ejercicio de la acción
de regreso.
Párrafo II. Los entes públicos y sus funcionarios serán conjunta y solidariamente
responsables por los daños ocasionados por una actuacion