viernes, 28 de agosto de 2020

Responsabilidad civil del Estado


Constitución Dominicana

Artículo 148.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.


 Ley-247-12

17. Principio de responsabilidad civil y penal. Los entes y órganos administrativos

comprometen su responsabilidad civil y penal por los daños causados por la falta

de sus órganos y servidores en el desempeño de la función administrativa,

independientemente de las acciones que podrá intentar para resarcirse del

perjuicio propio causado por el dolo o la falta grave e inexcusable del servidor. 




Ley-41-08


DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO

Y DEL SERVIDOR PÚBLICO

Artículo 90.- El Estado y el servidor público o miembros del órgano colegiado actuante

serán solidariamente responsables y responderán patrimonialmente por los daños y

perjuicios causados por la acción u omisión del funcionario actuante. La Jurisdicción 

-35- Contenciosa Administrativa será competente para conocer de dichos incumplimientos y para

establecer las indemnizaciones correspondientes. Artículo 91.- En los casos en que la persona perjudicada no haya dirigido su acción

reclamatoria de daños y perjuicios contra el funcionario responsable, el Estado, condenado

a resarcir el perjuicio causado por la gestión dolosa, culposa o negligente de dicho

funcionario, podrá ejercer contra éste una acción en repetición


Ley 107-13

17. Principio de responsabilidad: Por el que la Administración responderá de las

lesiones en los bienes o derechos de las personas ocasionados como consecuencia del

funcionamiento de la actividad administrativa. Las autoridades y sus agentes asumirán las

consecuencias de sus actuaciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico.



artículo 37. Responsabilidad. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de

infracciones legalmente establecidas las personas físicas o jurídicas que resulten

responsables tras el pertinente procedimiento diseñado en el Reglamento General de la

potestad sancionadora de la Administración Pública. 



Artículo. 57. Responsabilidad subjetiva. El derecho fundamental a la buena

administración comprende el derecho de las personas a ser indemnizados de toda lesión que

sufran en sus bienes o derechos como consecuencia de una acción u omisión administrativa

antijurídica. Corresponde a la Administración la prueba de la corrección de su actuación.

Párrafo I. Excepcionalmente, se reconocerá el derecho de los ciudadanos a ser

indemnizados incluso en ausencia de funcionamiento irregular, a la vista de las

circunstancias del caso y, en especial, de la naturaleza de la actividad generadora de riesgos

o de la existencia de sacrificios especiales o singulares en beneficio de la generalidad de los

ciudadanos, derivados del ejercicio lícito de potestades administrativas.

Párrafo II. No son imputables a la Administración los daños derivados de fuerza mayor.

Se considera como tal a aquellos eventos inevitables ajenos al ámbito de actuación

administrativa. 



Artículo. 58. Legitimación activa y pasiva. La reclamación de indemnización podrá ser

formulada por cualquier ciudadano, por los propios empleados públicos y por otro ente

público, siempre que hayan sufrido un daño como consecuencia de una actuación u omisión

administrativa.

Párrafo I. Cuando en la producción del daño intervengan diversos entes públicos, la

responsabilidad será solidaria entre ellos, sin perjuicio del posterior ejercicio de la acción

de regreso.

Párrafo II. Los entes públicos y sus funcionarios serán conjunta y solidariamente

responsables por los daños ocasionados por una actuacion

miércoles, 26 de agosto de 2020

DIFERENCIA ENTRE RESOLUCIÓN Y SENTENCIA

 

En la mayoría de las legislaciones, existen algunos requisitos que son generales,aplicables a todo tipo de resoluciones, tales como fecha y lugar de expedición, nombre y firma del o los jueces que las pronuncian; y otros específicos para cada resolución,considerando la naturaleza de ellas, como la exposición del asunto (individualización de las partes, objeto, peticiones, alegaciones y defensas), consideraciones y fundamentos de la decisión (razonamiento jurídico)

Resolución judicial

Sentencia.

La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla.

La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal,mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.

La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil,de familia, mercantil,laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.

domingo, 16 de agosto de 2020

La acción de amparo y su uso excepcional.



El amparo es una acción extraordinaria para la protección de derechos fundamentales, que solo debe imponerse cuando el sistema jurídico vigente no contemple otras soluciones.

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7641/sentencia-tc-0217-13-c.pdf


Límites del derecho de propiedad privada.


El derecho a la propiedad privada no es absoluto, pudiendo ser objeto de restricciones por razones de utilidad pública o de interés social.

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8756/tc-0029-16.pdf


Concepto de dignidad.



La dignidad humana hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, independientemente de su raza, condición social o económica, edad, sexo, ideas políticas o religiosas.

 Es el derecho que tiene cada ser humano de ser respetado y valorado como ser individual y social con sus características y condiciones particulares.

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7794/sentencia-tc-0081-14-c.pdf