viernes, 28 de agosto de 2020

Responsabilidad civil del Estado


Constitución Dominicana

Artículo 148.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.


 Ley-247-12

17. Principio de responsabilidad civil y penal. Los entes y órganos administrativos

comprometen su responsabilidad civil y penal por los daños causados por la falta

de sus órganos y servidores en el desempeño de la función administrativa,

independientemente de las acciones que podrá intentar para resarcirse del

perjuicio propio causado por el dolo o la falta grave e inexcusable del servidor. 




Ley-41-08


DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO

Y DEL SERVIDOR PÚBLICO

Artículo 90.- El Estado y el servidor público o miembros del órgano colegiado actuante

serán solidariamente responsables y responderán patrimonialmente por los daños y

perjuicios causados por la acción u omisión del funcionario actuante. La Jurisdicción 

-35- Contenciosa Administrativa será competente para conocer de dichos incumplimientos y para

establecer las indemnizaciones correspondientes. Artículo 91.- En los casos en que la persona perjudicada no haya dirigido su acción

reclamatoria de daños y perjuicios contra el funcionario responsable, el Estado, condenado

a resarcir el perjuicio causado por la gestión dolosa, culposa o negligente de dicho

funcionario, podrá ejercer contra éste una acción en repetición


Ley 107-13

17. Principio de responsabilidad: Por el que la Administración responderá de las

lesiones en los bienes o derechos de las personas ocasionados como consecuencia del

funcionamiento de la actividad administrativa. Las autoridades y sus agentes asumirán las

consecuencias de sus actuaciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico.



artículo 37. Responsabilidad. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de

infracciones legalmente establecidas las personas físicas o jurídicas que resulten

responsables tras el pertinente procedimiento diseñado en el Reglamento General de la

potestad sancionadora de la Administración Pública. 



Artículo. 57. Responsabilidad subjetiva. El derecho fundamental a la buena

administración comprende el derecho de las personas a ser indemnizados de toda lesión que

sufran en sus bienes o derechos como consecuencia de una acción u omisión administrativa

antijurídica. Corresponde a la Administración la prueba de la corrección de su actuación.

Párrafo I. Excepcionalmente, se reconocerá el derecho de los ciudadanos a ser

indemnizados incluso en ausencia de funcionamiento irregular, a la vista de las

circunstancias del caso y, en especial, de la naturaleza de la actividad generadora de riesgos

o de la existencia de sacrificios especiales o singulares en beneficio de la generalidad de los

ciudadanos, derivados del ejercicio lícito de potestades administrativas.

Párrafo II. No son imputables a la Administración los daños derivados de fuerza mayor.

Se considera como tal a aquellos eventos inevitables ajenos al ámbito de actuación

administrativa. 



Artículo. 58. Legitimación activa y pasiva. La reclamación de indemnización podrá ser

formulada por cualquier ciudadano, por los propios empleados públicos y por otro ente

público, siempre que hayan sufrido un daño como consecuencia de una actuación u omisión

administrativa.

Párrafo I. Cuando en la producción del daño intervengan diversos entes públicos, la

responsabilidad será solidaria entre ellos, sin perjuicio del posterior ejercicio de la acción

de regreso.

Párrafo II. Los entes públicos y sus funcionarios serán conjunta y solidariamente

responsables por los daños ocasionados por una actuacion

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