Artículo 189.- Actos prohibidos. Queda prohibido en materia de inscripción, autorización para transitar, traspaso e identificación de vehículos:
1. Conducir un vehículo de motor o tirar de un remolque por las vías públicas sin haber obtenido el certificado de propiedad de vehículo (matrícula) y la placa correspondientes expedidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
2. Conducir un vehículo de motor o tirar de un remolque por las vías públicas en un uso distinto al autorizado por la matrícula, conforme esta ley y sus reglamentos.
3. Conducir un vehículo de motor o tirar de un remolque por las vías públicas sin llevar el certificado de propiedad del mismo o una copia de los documentos que en sustitución de dicho certificado de propiedad le autorizan a transitar.
4. Conducir un vehículo de motor o tirar de un remolque por las vías públicas sin exhibir las placas en la forma dispuesta por esta ley y sus reglamentos.
5. Suministrar a la DGII información falsa u ocultar información con el fin de obtener una placa provisional o cualquiera de los tipos de documentos que certifiquen la autorización para circular concedidos a los vehículos de motor o a los remolques, o con el fin de lograr engañosamente la inscripción de un traspaso o la tramitación de cualesquiera de los procedimientos previstos en esta ley y sus reglamentos, relacionados con la propiedad o uso de los mismos en las vías públicas.
6. Borrar o alterar la información contenida en el certificado de propiedad de vehículos de motor o remolque, o en cualquier documento que certifique la autorización de éstos para transitar por las vías públicas o en cualquiera de los documentos necesarios para la obtención del referido certificado o documentos.
7. Circular un vehículo con una placa mutilada, alterada, doblada, recortada, tapada, fotocopiada, producida por el propio interesado o en algún lugar de impresión diferente a la emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), o perteneciente a otro vehículo de motor.
8. Poner, pegar, fijar, imprimir o pintar sobre las placas cualquier cuadro, letrero o mote, distintivo o insignia, o usar sobre los mismos elementos reflectores o cualquier otro dispositivo o material que disminuya la clara visibilidad de su color o de los datos de la matrícula indicados.
9. Utilizar o facilitar a otra persona cualquier certificado de matrícula, placa o documento que autorice a un vehículo de motor o remolque transitar por las vías públicas para la identificación de otro vehículo de motor o remolque.
10. Borrar, alterar o tapar el número de serie o identificación del motor o del chasis de un vehículo de motor o remolque.
11. Alterar o modificar la lectura del odómetro del vehículo de motor.
12. No devolver la matrícula y la placa de cualquier vehículo de motor o remolque dejado de usar como tal por su dueño o que se disponga del mismo como chatarra o cuya devolución haya sido exigida por la DGII, por quedar el vehículo de motor o remolque desautorizado para transitar por las vías públicas o cuando dicha matrícula haya sido cancelada o suspendida.
13. Conducir por las vías públicas un vehículo de motor o tirar de un remolque cuya placa haya sido suspendida, cancelada o esté vencida, o cuyo marbete no haya sido renovado.
14. Exhibir en el exterior de un vehículo de motor o remolque placas de número que no sean las prescritas por la DGII, siempre y cuando no sean vehículos de origen extranjero autorizados.
15. Conducir por las vías públicas un vehículo de motor destinado al transporte de carga sin tener consignado en ambos costados del vehículo el rótulo que indique su peso y la capacidad máxima del mismo, o en la parte trasera el tipo de carga o indicación de carga de alto riesgo, en caso de que lo sea.
16. Conducir por las vías públicas un vehículo de motor o remolque exhibiendo placas provisionales después de que hayan transcurrido los noventa (90) días después que dicho vehículo haya sido vendido por el importador o vendedor.
17. Conducir por las vías públicas un vehículo de motor o tirar de un remolque amparado por una placa provisional que haya sido suspendida, cancelada o esté vencida.
18. Conducir por las vías públicas un vehículo de motor cuyo color no corresponda al consignado en su matrícula.
19. Tirar o empujar un vehículo debido a fallas o desperfectos mecánicos por otro vehículo de motor no diseñado o autorizado por el INTRANT para tales fines.
20. Dejar de informar a la DGII la venta de un vehículo de motor o remolque por parte del importador o vendedor, dentro del plazo establecido.
Sanción.
Párrafo I.- Las violaciones definidas en este artículo serán sancionadas con una multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, y la reducción de los puntos de la licencia de conducir, conforme el reglamento correspondiente.
Sanción.
Párrafo II.- Los conductores o quienes tiren de un remolque en violación a las disposiciones del presente artículo serán sancionados con multa correspondiente a un (1) salario mínimo vigente en el sector público centralizado, y la reducción de los puntos de la licencia de conducir, conforme el reglamento correspondiente.
Retención de vehículo.
Párrafo III.- Sin perjuicio de las sanciones antes mencionadas, en los casos previstos en los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 16, y 17, los agentes de la DIGESETT podrán retener y remolcar dichos vehículos de motor, en la forma y modalidades establecidas en la presente ley o sus reglamentos. En el caso de que la violación pueda ser corregida en el lugar donde se levante la infracción, una vez enmendada la situación no dará lugar al remolque del vehículo.
Ley 63-17
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