A. Elemento Material: caracterizado en la especie, por el hecho del imputado haber agredido a la víctima con un cuchillo en varias partes del cuerpo;
B. Elemento Moral: que lo constituye la intensión de herir o causar daños físicos a la víctima con el hecho material perpetrado;
C Elemento Legal: aportado por las disposiciones del artículo 309 del CP, que tipifica como sanción el hecho llevado a cabo por el imputado.
Código Penal Art 309.-
Ver ley 36-00 Que modifica Art 411 de del CP
https://do.vlex.com/vid/sentencia-no-segunda-sala-694572409
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