La inviolabilidad del domicilio nos confiere a las personas el poder jurídico de imponer a terceros el deber de abstenerse de entrar a su domicilio, salvo en aquellos supuestos en que, de conformidad con la ley, resulte preceptiva la entrada. (TC/0182/15)
El derecho a la inviolabilidad del domicilio se configura como la prerrogativa que tienen las personas a tener un espacio propio, personal, una esfera privada de su vida, inaccesible al público, salvo consentimiento o disposición legal preestablecida. (TC/0128/15)
No hay comentarios:
Publicar un comentario