Por el hecho de la cosa inanimada fruto de la interpretación jurisprudencial a la disposición del art. 1384 del Código Civil, vino a servir de fundamento a uno de los fines del principio de
igualdad, que es el conjurar las desigualdades que afectan a los más vulnerables, en la medida en que ha servido para conjurar la vulnerabilidad que otrora afectó a las víctimas de los accidentes.
causados por la cosa inanimada debido a que en el contexto primigenio de la responsabilidad civil, basada en el hecho personal conforme a los artículos 1382 y 1383 del Código Civil,
le resultaba virtualmente imposible demostrar la culpa o la falta del propietario o del guardián para establecer su responsabilidad y derivar la indemnización correspondiente.
Asimismo, la evolución histórica reseñada, sobremanera la correspondiente a la jurisprudencia nacional, demuestra la preocupación de la Suprema Corte de Justicia en aras de la equidad de las partes, pues en la misma medida en la que ha desarrollado
y apoyado la presunción de responsabilidad para evitar la vulnerabilidad de las víctimas ante la dificultad probatoria de la falta del guardián de la cosa inanimada, en esa misma medida
ha sido gestora de una evolución significativa respecto de las excepciones que permiten al propietario y al guardián de la cosa inanimada liberarse de la responsabilidad presumida en su contra.
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