En el ámbito procesal hace referencia al derecho concedido al actor en una demanda civil o de trabajo, de aclarar su contenido una vez conocida por él la contestación del demandado.
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=69
En el ámbito procesal hace referencia al derecho concedido al actor en una demanda civil o de trabajo, de aclarar su contenido una vez conocida por él la contestación del demandado.
El servicio de energía eléctrica, al igual que el servicio de agua potable, es un servicio público domiciliario esencial, pues tiene fuerte influencia en la calidad de vida. Puede ser tutelado mediante amparo cuando la suspensión es arbitraria e injustificada. (TC/0372/16)
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/9099/tc-0372-16.pdf
TC aclaró que el derecho de usufructo no es fundamental, pues en esa figura no se configura el derecho de propiedad. (TC/0394/14)