El juez puede suplir de oficio el derecho, no así los elementos probatorios para sustentar los hechos, por ser esta una responsabilidad y una obligación de las partes, aparte de plantear los motivos que lo han llevado a accionar en justicia; situación que no es ajena a la materia constitucional del amparo, como ha sido establecido, exceptuando aquellas medidas que por mandato de la norma el juez de amparo debe solicitar, a los fines de dar mayor eficacia a la justicia constitucional
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8463/sentencia-tc-0363-15.pdf
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