c. De hecho, esta ha sido la postura desarrollada por este Tribunal
Constitucional desde su sentencia TC/0047/12, del 3 de octubre de
2012, donde indicamos que una persona tiene interés legítimo y
jurídicamente protegido cuando ha demostrado que goza de sus
derechos de ciudadanía e invoca que la vigencia de la norma le causa
perjuicios2
; o, como se indicó en la sentencia TC/0057/18, del 22 de
marzo de 2018, que “una persona física o moral tendrá interés
legítimo y jurídicamente protegido cuando demuestre que la
permanencia en el ordenamiento jurídico de la norma cuestionada le
causa un perjuicio y, por el contrario, la declaratoria de
inconstitucionalidad le proporciona un beneficio”.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/21738/tc-0037-20-tc-01-2019-0014.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario