miércoles, 24 de marzo de 2021

interés legítimo



c. De hecho, esta ha sido la postura desarrollada por este Tribunal

Constitucional desde su sentencia TC/0047/12, del 3 de octubre de

2012, donde indicamos que una persona tiene interés legítimo y

jurídicamente protegido cuando ha demostrado que goza de sus

derechos de ciudadanía e invoca que la vigencia de la norma le causa

perjuicios2



; o, como se indicó en la sentencia TC/0057/18, del 22 de

marzo de 2018, que “una persona física o moral tendrá interés

legítimo y jurídicamente protegido cuando demuestre que la

permanencia en el ordenamiento jurídico de la norma cuestionada le

causa un perjuicio y, por el contrario, la declaratoria de

inconstitucionalidad le proporciona un beneficio”.


https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/21738/tc-0037-20-tc-01-2019-0014.pdf

 

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