sábado, 17 de abril de 2021

El cambio de criterio


 

6. De acuerdo al artículo 184 de la Constitución, las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables, y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado. Esto implica que el propio tribunal debe acogerse a sus decisiones previas y respetarlas, a no ser que existan motivos de importancia que le obliguen a desligarse, en cuyo caso,

como hemos apuntado, debe exponer los fundamentos de hecho y de derecho que le conducen a modificar su criterio, tal como lo indica el párrafo I del citado artículo 31 de la Ley núm. 137-11.

17. El apego a los precedentes, se sostiene en la importancia de generar estabilidad en el sistema de precedentes y en dotarlo de seguridad jurídica; en primer orden, para que las decisiones del Tribunal sean respetadas por el propio tribunal

(autoprecedente) y por los demás poderes públicos, y en segundo orden, para proveer a los ciudadanos la certeza de que ante hechos similares se aplicarán las mismas consecuencias jurídicas.

18. La importancia del precedente, ha llevado al sistema jurídico de Colombia a reconocerlo como un nuevo derecho de los ciudadanos frente a la Administración, y consiste en la expectativa legítima en la cual las autoridades den un trato igual al que ha beneficiado a otros, mediante la aplicación de precedentes judiciales que hubieren resuelto casos similares al suyo.

Así que, la incorporación de esta institución en su legislación positiva constituye una manifestación inequívoca de la relevancia normativa que ésta supone para ajustar a niveles óptimos el principio de igualdad en las decisiones de los tribunales.

19. Por estas razones, reitero el criterio planteado en los votos que he venido desarrollando sobre este tema, destacando la importancia de los precedentes y su aplicación en casos con características similares, con el fin de salvaguardar el derecho a la seguridad jurídica que tienen los ciudadanos y al mismo tiempo contribuir a la consolidación del repertorio jurisprudencial del Tribunal Constitucional.

SENTENCIA TC/0046/21

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/24985/tc-0046-21-tc-04-2020-0018.pdf

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