a. En relación al cumplimiento del debido proceso administrativo de cara a las actuaciones de los órganos de la administración, este tribunal ha establecido en su Sentencia TC/0235/17 que: d. El Tribunal Constitucional ha tenido la oportunidad de pronunciarse en torno a la aplicación del debido proceso en sede administrativa en su Sentencia TC/0021/12 y ratificada en la Sentencia TC/0201/13, fijando el precedente que sigue: Es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas, no estando la administración excluida de cumplir con este deber.
Las garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas.” bb. En ese mismo sentido en la Sentencia TC/0827/17, en cuanto a la obligación que tiene la Dirección General de Aduanas de ajustar sus actuaciones con apego a las reglas del debido proceso administrativo prescritas en la Constitución y en las leyes ordinarias, se consignó que:
l. En ese orden de ideas, si bien es cierto que la ley le otorga facultad a la Dirección General de Aduanas para identificar y perseguir el delito de contrabando, no menos cierto es que toda actuación suya debe discurrir bajo las garantías tuteladas en la Constitución de la República y la legislación ordinaria, procurando siempre que se cumpla con el debido proceso administrativo, debiendo cumplirse con todas las exigencias institucionales; de ahí que la puesta en práctica de tales facultades no puede traducirse, bajo ninguna circunstancia, en la posibilidad de incurrir en actuaciones arbitrarias, abusivas o ilegales. cc.
Así las cosas, al haber inobservado la Dirección General de Aduanas los lineamientos establecidos los artículos 163, 164 y 165 de la Ley núm. 3489, General de Aduanas, este tribunal entiende que en el presente caso existe una vulneración a las garantías fundamentales al debido proceso y tutela judicial
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/25072/tc-0064-21-tc-05-2019-0241.pdf
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