Artículo 188.- Rechazo de traspaso. La DGII rehusará inscribir el traspaso de un vehículo de motor o remolque en los casos siguientes:
1. Cuando la inscripción resulte en violación de la ley o sus reglamentos.
2. Cuando la información suministrada en el documento de traspaso sea falsa o insuficiente, o no cumpla con los requisitos establecidos en esta ley o sus reglamentos.
3. Cuando el vehículo de motor o remolque esté afectado por contrato de venta condicional y no haya sido autorizado por el vendedor, conforme lo establece la ley.
4. Cuando con relación al vehículo exista oposición.
5. Cuando a la persona que figure como nuevo propietario del vehículo le figuren multas no pagadas, las cuales deberán ser solventadas antes de que pueda proceder su traspaso.
6. Cuando sobre el vehículo a traspasar exista una denuncia de robo formulada por el propietario.
Ley 63-17
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