lunes, 19 de abril de 2021

Certificación de descargo de responsabilidad civil y penal

 Artículo 184-  Párrafo IV.- Los propietarios de vehículos cuyo derecho de propiedad sea objeto de traspaso podrán solicitar que se le expida una certificación en la que conste la transferencia en proceso. Dicha certificación podrá ser utilizada como medio legítimo de prueba de su estado actual respecto a la guarda del vehículo, para sustraerse de la responsabilidad civil y penal, ante cualquier reclamación por los daños y perjuicios ocasionados con el vehículo traspasado.

Ley 63-17


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