Artículo 26.- Levantamiento de acta de infracción. En un accidente de tránsito donde
haya muertes, lesiones o daño a la propiedad pública o privada, será obligación del agente
de la DIGESETT levantar el acta de infracción y remitirla al Ministerio Público.
Artículo 27.- Registro de accidentes de tránsito. En un accidente de tránsito donde no
haya muertes, lesiones o daño a la propiedad pública o privada será obligación del agente
de la DIGESETT registrar la ocurrencia del accidente de tránsito
Ley 63-17
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