Lo primero que este Tribunal Constitucional quiere destacar es que los jueces de fondo aprecian el valor de las pruebas de manera soberana,
lo cual implica que dicha apreciación es incuestionable, salvo que se demuestra que tal facultad se ejerció de manera arbitraria o que las pruebas fueron desnaturalizadas. Igualmente,
queremos destacar que
en el ámbito de la casación no se pueden presentar hechos o medios nuevos, ya que las salas y el pleno de la Suprema Corte de Justicia se limitan, cuando conocen de un recurso de casación, a determinar si el derecho fue bien aplicado.
Sin embargo, la especie procede que este tribunal determine si la sentencia recurrida está bien motivada. g) Respecto de la obligación de motivar la sentencia, este Tribunal estableció en la sentencia TC/0009/13 estableció que la misma se cumple es necesario:
a. Desarrollar de forma sistemática los medios en que fundamentan sus decisiones;
b. Exponer de forma concreta y precisa cómo se producen la valoración de los hechos, las pruebas y el derecho que corresponde aplicar;
c. Manifestar las consideraciones pertinentes que permitan determinar los razonamientos en que se fundamenta la decisión adoptada;
d. Evitar la mera enunciación genérica de principios o la indicación de las disposiciones legales que hayan sido violadas o que establezcan alguna limitante en el ejercicio de una acción; y
e. Asegurar, finalmente, que la fundamentación de los fallos cumpla la función de legitimar las actuaciones de los tribunales frente a la sociedad a la que va dirigida a la actividad jurisdiccional
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/25314/tc-0145-21-tc-04-2016-0267p.pdf
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