El Tribunal Constitucional entiende que cuando se suscribe un contrato bilateral y las personas contraen obligaciones sinalagmáticas, y una de las partes no cumple con su deuda u obligación principal, la otra tiene el derecho de perseguirla judicialmente para constreñirla a cumplir, pero para ello es menester agotar el procedimiento que la ley acuerde para alcanzar el propósito de solucionar la cuestión;
por tanto, la jurisdicción de amparo no resulta la vía idónea y efectiva para conocer casos que, como el que nos ocupa, bien pueden encontrar solución en instancias establecidas en el ordenamiento judicial ordinario.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8413/sentencia-tc-0314-15-c.pdf
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