martes, 6 de julio de 2021

DEMANDA EN COBRO DE PESOS POR ANTE JUZGADO DE PAZ.

Por ante el Juzgado de Paz, se hace a través de un Acto de Alguacil donde el mismo, además de las menciones propias de los actos de alguaciles, debe contener el nombre y los generales de ley tanto del demandante como de su abogado. Este acto debe contener además el traslado expreso al domicilio del demandado y así poder emplazarlo para que se presente por ante el Juzgado de Paz correspondiente. Las demandas en cobro de pesos por un monto menor de veinte mil pesos (RD$20,000.00) se realizan por ante el Juzgado de Paz, y si el monto es mayor por ante el Juzgado de Primera Instancia.

Documentos Requeridos:

  • Inventario de documentos

  • Acto de intimación de Pago

  • Factura, recibo, pagaré o cualquier documento de prueba en original o copia visto el original.

Pasos A Dar En El Procedimiento:

  • 1. Se hace la intimación de pago mediante acto de alguacil (por lo general se intima a un (1) día franco.

  • 2. Se deposita la demanda a fecha fija en el Tribunal

  • 3. Se realiza la citación mediante acto de alguacil al demandado indicando la fecha para comparecer ante el Juzgado de Paz ante el cual se ha depositado la demanda.

Notas:

  • En caso de que el demandado no comparezca a la audiencia, estando debidamente citado, se pronuncia el defecto.

  • Una causa de nulidad o de inadmisibilidad es el plazo, la demanda puede ser declarada inadmisible o nula por inobservancia del plazo.

Base Legal:

Código Civil:

  • Art. 1315: "El que reclama la ejecución de una obligación debe probarla. Recíprocamente el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación.

  • Art. 1134: "Las Convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han formado".

  • Art. 1902 Código Civil: "El que toma prestado está obligado a devolver las cosas prestadas en la misma cantidad y calidad, y en termino convenido"

  • Art. 1904 Código Civil: "Si el que tomó prestado no devolviese las cosas prestadas o su valor en el término convenido, deberá pagar intereses desde el día en que fuese demandado judicialmente"

Código de Procedimiento Civil:

  • Art. Art. 1 Código de Procedimiento Civil "Los jueces de Paz conocen todas las acciones puramente personales o mobiliarias, en instancia, tanto en materia civil como comercial, hasta concurrencia de la suma de tres mil pesos, con cargo a apelación hasta el valor de veinte mil pesos".

Constitución Dominicana:

  • Art. 8, numeral 2, letra j de la Constitución de la República: "Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado, ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa.

Ley 845 de 1978:

  • Art. 150 de la ley 845 de 1978: "El defecto se pronunciará en audiencia mediante el llamamiento de la causa; y las conclusiones de la parte que lo requiera serán acogidas si se encontrasen justas y reposasen en una prueba legal".

  • Arts. 19, 130, 133, 149 y 156.

Código de Comercio:

  • Art. 32 Código de Comercio

https://www.monografias.com/trabajos104/procedimientos-civiles-republica-dominicana/procedimientos-civiles-republica-dominicana.shtml

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