lunes, 21 de marzo de 2022

De la Falsedad de Documentos y Firmas.



Ley 53-07, artículo 18.- De la Falsedad de Documentos y Firmas. 

Todo aquel que falsifique,desencripte, decodifique o de cualquier modo descifre, divulgue o trafique, 

con documentos, firmas, certificados, sean digitales o electrónicos, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientas veces el salario mínimo.

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