Ley 53-07, artículo 19.-
Uso de Equipos para Invasión de Privacidad.
El uso, sin causa legítima o autorización de la entidad legalmente competente, de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones,
o dispositivos que puedan servir para realizar operaciones que atenten contra la privacidad en cualquiera de sus formas,
se sancionará con la pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo
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