lunes, 21 de marzo de 2022

Comercio Ilícito de Bienes y Servicios.



Ley 53-07,artículo 20.- Comercio Ilícito de Bienes y Servicios. 

La comercialización no autorizada o ilícita de bienes y servicios, 

a través del Internet o de cualquiera de los componentes de un sistema de información, se castigará con la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.


Párrafo.- El hecho de traficar ilícitamente humanos o migrantes, de cometer el delito tipificado como trata de personas o la venta de drogas o sustancias controladas, utilizando como soporte sistema electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones,

Sanción :

 Se castigará con las penas establecidas en las legislaciones especiales sobre estas materias.

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