Código procesal penal, art. 11.-Igualdad ante la ley.
Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas. Los jueces y el ministerio público deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas
y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones en base a nacionalidad, género, raza, credo o religión, ideas políticas,
orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias.
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