Código Penal, De la falsificación de moneda. Art. 132.- El que falsificare o alterare las monedas de oro o plata que tengan circulación legal en la República, o que emita, introduzca o expenda dichas monedas falsas o alteradas, será condenado al máximo de la pena de trabajos públicos.
Art. 133.- Se castigará con la pena de tres a diez años de trabajos públicos, al que falsifique o altere las monedas de cobre o níquel, que estén en circulación legal en la República, o que las introduzca, emita o expenda.
Art. 134.- Las penas del artículo anterior se impondrán al que en la República falsifique o altere monedas metálicas, billetes de banco o valores extranjeros, o que los introduzca,emita o expenda. La sentencia ordenará siempre la confiscación de las monedas, billetes o valores.
.Art. 135.- Toda persona que hubiere coloreado las monedas que tengan curso legal en la República, o las monedas extranjeras, con ánimo u objeto de engañar sobre la materia del metal; o que las hubiere emitido o introducido en el territorio de la República, será castigado con prisión de seis meses a dos años. Igual pena se impondrá a los que hubieren tomado parte en la emisión o en la introducción de tales monedas coloreadas.
Eximente
Art. 136.- La participación indicada en los artículos anteriores de esta sección, no comprenderá a aquellas personas que, habiendo recibido por buenas, monedas falsas, las hubieren vuelto a la circulación.
Art. 137.- La excepción del artículo que precede, no comprenderá a las personas que hubieren vuelto a la circulación por buenas, monedas falsas, alteradas o coloreadas después de haber verificado o hecho verificar sus vicios o defectos, las cuales personas serán castigadas con una multa, triplo a lo menos, y séxtuplo a los más, de la cantidad de las monedas puestas en circulación, sin que esta multa, en ningún caso, pueda ser menos de diez y seis pesos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario