martes, 12 de abril de 2022

La designación del defensor por parte del imputado.



 Artículo 113.- Designación. La designación del defensor por parte del imputado

está exenta de formalidades. La simple presencia del defensor en los procedimientos vale como designación y obliga al ministerio público, al juez o tribunal, a los funcionarios o agentes de la policía y de otras agencias ejecutivas o de gobierno a reconocerla. Luego de conocida la designación se hace constar en acta.

Cuando el imputado esté privado de su libertad, cualquier persona de su confianza puede proponer, por escrito u oralmente, ante la autoridad competente, la designación de un defensor, lo que debe ser comunicado al imputado de inmediato.

 La designación de un defensor no debe ser en menoscabo del derecho que tiene el imputado a ser informado de las decisiones del procedimiento”.

Código procesal penal.


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