sábado, 23 de abril de 2022

La expropiación irregular, por vías de hecho.



 En este orden de ideas, la doctrina y la jurisprudencia consideran que constituye una vía de hecho administrativa, en materia de expropiación, la arbitraria e irregular ocupación de inmuebles pertenecientes a particulares ejecutada por la Administración al margen de las previsiones sustantivas y procesales vigentes.

 Nuestra Suprema Corte de Justicia ha estimado atinadamente que cuando el Estado se apodera mediante vías de hecho de un inmueble perteneciente a un particular origina una expropiación irregular. En efecto, de acuerdo con la Sentencia núm. 23, expedida por la Tercera Sala de dicha alta corte, el veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013), este último mecanismo queda

 configurado cuando el Estado ocupa y dispone de terrenos privados, «[…] sin antes haber cumplido con el previo pago del justo precio […], ni haber realizado las gestiones necesarias establecidas por las leyes para la obtención del mismo». 

SENTENCIA TC/0224/19

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/19974/tc-0224-19.pdf 

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