Artículo 242.- Remoción de vehículos estacionados en lugares prohibidos. Los vehículos estacionados en violación con lo dispuesto en esta ley estarán sujetos a ser removidos por un agente de la DIGESETT.
Párrafo I.- Los vehículos removidos serán entregados a sus dueños que figuren en el Registro Nacional de Vehículos de Motor o a quienes figuren como compradores en caso de comunicación de venta o traspaso según lo dispuesto por esta ley. En caso de que existan razones que impidan que éste se presente a retirar el vehículo podrá emitir un poder de representación para su retiro.
Párrafo II.- Por cada día después de las primeras veinticuatro (24) horas que el dueño o encargado del vehículo se retarde en solicitar su entrega, se le cobrará un recargo el cual será determinado según el Código Tributario.
Párrafo III.- Si el propietario del vehículo presenta una certificación de denuncia de robo de su vehículo de motor con fecha de antelación, y el mismo es recuperado por las autoridades correspondientes, estará exento del pago de recargo y pagará únicamente los gastos de la grúa y custodia.
Artículo 243.- Notificación de remoción de vehículos. El INTRANT publicará cada mes el listado de todos los vehículos que se hayan removido temporalmente en los medios digitales y en su página web a los propietarios. El plazo para reclamar el vehículo será de noventa (90) días, improrrogable a partir de la publicación.
Párrafo I.- Cuando el propietario de un vehículo removido no lo haya reclamado en el referido plazo de noventa (90) días, el Poder Ejecutivo podrá venderlo en pública subasta para cubrir los gastos del servicio del remolque, depósito y de la publicación.
Párrafo II.- En el caso de que se genere un sobrante de la pública subasta, luego de cubrir el importe de dichos servicios, será entregado al dueño del vehículo según indique en la matrícula o a quienes figuren como compradores en caso de comunicación de venta o traspaso según lo dispuesto por esta ley dentro de un plazo de treinta (30) días. Si el dueño no lo reclama en este plazo, dicho sobrante ingresará a la cuenta única del Estado.
Artículo 244.- Responsabilidad de los vehículos en depósito. La autoridad encargada de la administración de los depósitos de vehículos de motor será responsable de todos los vehículos puestos bajo su custodia, en su calidad de depositario, en tanto permanezcan en sus instalaciones.
Artículo 245.- Remoción de vehículo robado. El INTRANT o el ayuntamiento podrán remover cualquier vehículo que se encuentre en una vía pública, luego de habérsele informado el robo del mismo, o de haberse presentado una querella fundada en un alegado delito de robo o de abuso de confianza en relación con dicho vehículo.
Ley 63-17

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