¿Quién expide la orden de secuestro?
Artículo 188.- Orden de secuestro o incautación. La orden de secuestro o incautación es expedida por el juez en una resolución motivada.
Art. 189.- Procedimiento. Rige el procedimiento previsto para el registro. Los efectos secuestrados son individualizados, inventariados y depositados de forma que asegurare su custodia y buena conservación,
(El ministerio público es responsable de dichos objetos secuestrados).
bajo la responsabilidad del ministerio público.
Si los objetos secuestrados corren el riesgo de alterarse, desaparecer, sean de difícil custodia o perecederos, o estén sujetos a destrucción, se ordenaron reproducciones, copias, pericias o certificaciones sobre su existencia y estado. El ministerio público dispone de los bienes sujetos a decomiso de conformidad con la ley.
(El Juez de instrucción es el cargado de conocer la solicitud de devolución de bienes secuestrados).
Art. 190.- Devolución. Tan pronto como se pueda prescindir de ellos, los objetos secuestrados que no estén sometidos a decomiso deben ser devueltos por el ministerio público a la persona de cuyo poder se obtuvieron. Esta devolución puede ordenarse provisionalmente en calidad de depósito judicial e imponerse al poseedor la obligación de presentarlos cuando se le requiera. Transcurridos seis meses sin reclamo ni identificación del dueño o poseedor, los objetos pueden ser entregados en depósito a un establecimiento asistencial que los necesite,
que sólo pueden utilizarlos para cumplir el servicio que brinda al público. En caso de controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre una cosa o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo, se aplican, analógicamente, las reglas civiles respectivas. La decisión del ministerio público referida a la devolución puede ser objetada ante el juez.
Si la policia
(Quien está a cargo de los objetos secuestrados)
Art. 278.- Remisión de objetos secuestrados. Los objetos secuestrados son enviados al ministerio público con el informe correspondiente, salvo cuando la investigación sea compleja, existan obstáculos insalvables o los objetos sean necesarios para actos de prueba, casos en los que son enviados inmediatamente después de la realización de los exámenes técnicos o científicos correspondientes.
Código Procesal penal.
(Los bienes solo pueden ser incautados o secuestrado si son parte de una investigación penal).
Ley Orgánica del Ministerio Público 137-11.
Artículo 47. Funciones
3. Custodiar y conservar, sin menoscabo alguno, todos los objetos e instrumentos, armas de fuego o de cualquier naturaleza, equipos, bienes muebles e inmuebles en general, dinero en moneda nacional o extranjera, documentos, títulos de propiedad o de cualquier otra clase; en fin, todas las evidencias y efectos materiales vinculados al hecho punible o que hayan sido incautados o secuestrados como consecuencia de la investigación.
6. Regular la custodia y administración de los bienes secuestrados o incautados;

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