k. Este Tribunal Constitucional, en su Sentencia TC/0034/13, ha tenido la oportunidad de pronunciarse respecto de la notificación de la sentencia, indicando que el criterio jurisprudencial que en la actualidad abraza la Suprema Corte de Justicia es que si la parte notificada experimenta un agravio que afecte su derecho de defensa, sólo en ese caso la notificación carecerá de validez.
l. Ha advertido, además, en la referida sentencia, que El derecho de defensa no debe limitarse a la oportunidad de ser representado, oído y de acceder a la justicia. Este derecho procura también la efectividad de los medios para dar a conocer el resultado de un proceso y que nada quede a merced de la voluntad o dejadez del abogado que asiste al ciudadano, sino que la parte afectada conozca por una vía de acceso directo a ella la solución dada a un conflicto de su especial interés.
m. Es oportuna la ocasión para agregar que la notificación de la sentencia tiene como finalidad principal poner a las partes en conocimiento de la decisión que ha sido dictada, esto es, darle publicidad. Así, con la notificación de las decisiones, las partes tendrían la
oportunidad de presentar los recursos correspondientes dentro del plazo previsto en la ley, cuando la decisión sea pasible de recurso alguno; o generar la puesta en mora para el cumplimiento de la obligación que en ella se impone.
SENTENCIA TC/0824/17
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/14721/tc-0824-17.pdf
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