Considerando, que en otras palabras, si la víctima no presenta querella o no se constituye en actor civil no es una parte del proceso, sino que es simplemente un sujeto procesal. Que el conjunto de derechos que el Código Procesal Penal, en el artículo 84, le reconoce a la víctima es como sujeto procesal y no como parte en el proceso.
Así las cosas, solo las partes dígase: ministerio público, querellante, actor civil y tercero civilmente demandado pueden recurrir las decisiones que se producen en la fase de juicio, si han participado en él y si le son desfavorables;
Considerando, que para lo que aquí importa destacamos que dentro de los derechos concedidos a la víctima en la nueva normativa procesal, específicamente en el artículo 84.5 se encuentra prescrito que: “el derecho a recurrir todos los actos que den por terminado el proceso”; lo que a su vez es refrendado por el artículo 396 del texto de ley citado, cuando dispone que:
“La víctima, aunque no se haya constituido en parte, puede recurrir las decisiones que pongan fin al proceso”. Entiéndase la posibilidad de proseguir la persecución contra la persona
imputada hasta lograr que se conozca el fondo de la imputación; esta extensión o ampliación del derecho de recurrir ciertas decisiones concedidas a la víctima, es obvio que no la convierte en parte ni le otorga el derecho de recurrir las decisiones del fondo del proceso;
SENTENCIA DEL 31 DE ENERO DE 2020 Sentencia impugnada: Cámara de la Corte de Apelación de La Vega, del 22 de mayo de 2019. Materia: Penal. Recurrente: Matilde García Aybar. Abogado: Lic. Alberto Payano Jiménez.

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