Considerando, que por mandato legislativo la apreciación de las circunstancias y elementos de la tentativa estarán sujetas a la estimación de los jueces que diriman el asunto a través de la libre valoración de la prueba a los fines de establecer su configuración o no;
Considerando, que tal como invoca el Ministerio Público el criterio expresado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en el precedente invocado es que los jueces del juicio al momento de apreciar las configuración de la tentativa de homicidio deben observar la intención o el animus necandi del agresor,
los móviles que tenía para cometer los hechos; el tipo de herramienta o instrumento para su comisión, la intensidad del golpe y su repetición, así como el lugar del cuerpo hacia donde dirige el golpe y su actitud posterior al hecho; ya que no sólo se trata del desistimiento voluntario del autor del hecho, o
de la intervención de un tercero durante la comisión del mismo, sino también de las actuaciones o destrezas de la víctima para preservar su vida, o la participación de un tercero con posterioridad a los hechos que auxilie a la víctima o evite las
consecuencias fatales de las actuaciones del agresor;
Considerando, que ciertamente como arguye el Ministerio Público recurrente, contrario a lo establecido por la Corte a-qua, la acción ejercida por el imputado, conforme fue reconstruido por el tribunal de instancia en elejercicio valorativo de las pruebas sometidas a su escrutinio, podría constituir una tentativa de homicidio por parte del autor, hoy recurrido, Nelson Castillo de la Cruz, ya que como parte de su designio de causarle la muerte a la víctima le disparó en una zona vital de su cuerpo con un arma extremadamente mortal, además de
golpearle contundentemente en varias partes del cuerpo; que el imputado no lograra su propósito o el resultado esperado,
pudo corresponderse a razones puramente fortuitas, como la referida intervención de vecinos quienes socorrieron los heridos, y la acción de los facultativos médicos para salvarle la vida pese a las graves lesiones;
por lo que al inobservar la Corte a-qua las circunstancias antes señaladas, incurrió en una errónea aplicación de la norma; por consiguiente, procede acoger el medio propuesto y el recurso que sustenta
por lo que al inobservar la Corte a-qua las circunstancias antes señaladas, incurrió en una errónea aplicación de la norma; por consiguiente, procede acoger el medio propuesto y el recurso que sustenta
SENTENCIA DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014, NÚM. 19
Sentencia impugnada:Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 6 de
marzo de 2014.
Materia:Penal.
Recurrente:Dr. José del Carmen Sepúlveda, Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
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